Promulgación de reglamentos

2 L.P.R.A. § 551, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 551

La Asamblea Legislativa promulgará sus propios reglamentos para la administración de la Rama Legislativa y de sus dependencias.