La Asamblea Legislativa promulgará sus propios reglamentos para la administración de la Rama Legislativa y de sus dependencias.
2 L.P.R.A. § 551, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.
2 L.P.R.A. § 551
La Asamblea Legislativa promulgará sus propios reglamentos para la administración de la Rama Legislativa y de sus dependencias.