Reglas específicas de cada Cámara

2 L.P.R.A. § 556, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 556

Cada Cámara será un cuerpo administrativo por separado. Su presidente será el administrador del cuerpo y podrá delegar parcial o totalmente funciones administrativas en otros funcionarios.