Definiciones

2 L.P.R.A. § 651, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 651

(1) Superintendencia del Capitolio.— Para propósitos de este capítulo los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Superintendencia del Capitolio.— Significa la entidad con capacidad jurídica para adquirir por título bienes inmuebles y encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal.(2) Superintendente.— Significa la persona que representará, dirigirá y supervisará la Superintendencia del Capitolio.(3) Capitolio.— Significa el edificio central y todos los demás edificios aledaños que albergan la Asamblea Legislativa y sus alrededores.

(1) Superintendencia del Capitolio.— Significa la entidad con capacidad jurídica para adquirir por título bienes inmuebles y encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal.

(2) Superintendente.— Significa la persona que representará, dirigirá y supervisará la Superintendencia del Capitolio.

(3) Capitolio.— Significa el edificio central y todos los demás edificios aledaños que albergan la Asamblea Legislativa y sus alrededores.