Creación

2 L.P.R.A. § 652, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 652

Se crea la Superintendencia del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia y capacidad para demandar y ser demandada. La Superintendencia estará dirigida por una persona nombrada de mutuo acuerdo por el Presidente del Senado de Puerto Rico y por el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. El Superintendente desempeñará su cargo a discreción de los Presidentes de las dos Cámaras de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, quienes, además, fijarán la remuneración para el cargo.