Personal

2 L.P.R.A. § 654, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 654

Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico nombrarán el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

Los Presidentes designarán la persona que sustituirá al Superintendente en caso de ausencia temporal o permanente de éste.