El Superintendente comprará por título bienes inmuebles, a nombre del Gobierno de Puerto Rico para el uso, disfrute y beneficio de la Asamblea Legislativa, dirigirá y supervisará la conservación, el mantenimiento y toda obra que se lleve a cabo en el Capitolio, con miras a mantener la planta física en condiciones óptimas y a anticipar las necesidades futuras. Además, el Superintendente representará a la Superintendencia ante el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico y ante cualquier tribunal de los Estados Unidos en casos que se radiquen contra la Superintendencia, sus deberes y funciones. Asimismo, iniciará a nombre de la Superintendencia, acciones judiciales que sean necesarias o intervendrá en aquellas que entienda que pueden afectarse las facultades, deberes u obligaciones de la Superintendencia. A estos efectos, el Superintendente podrá contratar los servicios necesarios de abogados, peritos, técnicos u otros servicios necesarios para el cumplimiento adecuado de esta obligación. El Superintendente notificará a los Presidentes de los Cuerpos de toda acción judicial. En toda acción civil en que se le reclamen daños y perjuicios a la Superintendencia del Capitolio, en todo caso en que recaiga sentencia por actos que cometan los empleados y funcionarios de la Superintendencia del Capitolio, se sujetará a la Superintendencia del Capitolio a los limites de responsabilidad y condiciones que las secs. 3077 et seq. del Título 32, impone para exigirle responsabilidad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en similares circunstancias.
(a) Para cumplir con sus objetivos, la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y facultades:(a) Hará recomendaciones para la conservación y desarrollo del Capitolio.(b) Ejercerá control sobre la conservación, ornato y decoración de las edificaciones y terrenos comprendidos dentro del Capitolio y supervisará la limpieza de las áreas comunes de planta física.(c) Recomendará la preparación de planos y diseños, para toda mejora, remodelación o cualquier obra de construcción a realizarse dentro del Capitolio.(d) Recomendará a la Asamblea Legislativa la adquisición de bienes inmuebles contiguos al Capitolio.(e) Anticipará las necesidades de espacio y otras facilidades de la Asamblea Legislativa a corto y a largo plazo y someterá un informe a los Presidentes de las Cámaras Legislativas antes del comienzo de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Octava Asamblea Legislativa. Dicho informe debe contener recomendaciones y el plan de acción a seguirse.(f) Supervisará las obras y trabajos de mantenimiento y la reparación del mobiliario de los hemiciclos, salones de audiencias, antesalas y pasillos de los edificios localizados en el Capitolio.(g) Preparará y someterá a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, estimados detallados de todas las mejoras y obras que entienda deben realizarse en el Capitolio, indicando las modificaciones propuestas y el costo de las mismas.(h) Preparará planes y recomendará la adopción de las medidas que estime necesarias para la conservación de energía.(i) Atenderá, en la medida que los recursos lo permitan, las sugerencias que haga la Policía Estatal respecto al orden público y la seguridad dentro del Capitolio.(j) Periódicamente estudiará la utilización del espacio perteneciente al Senado y a la Cámara de Representantes y someterá informes con sus recomendaciones a los Presidentes de las Cámaras Legislativas.(k) Recopilará y mantendrá en un lugar seguro los planos y diseños del Capitolio.
(a) Hará recomendaciones para la conservación y desarrollo del Capitolio.
(b) Ejercerá control sobre la conservación, ornato y decoración de las edificaciones y terrenos comprendidos dentro del Capitolio y supervisará la limpieza de las áreas comunes de planta física.
(c) Recomendará la preparación de planos y diseños, para toda mejora, remodelación o cualquier obra de construcción a realizarse dentro del Capitolio.
(d) Recomendará a la Asamblea Legislativa la adquisición de bienes inmuebles contiguos al Capitolio.
(e) Anticipará las necesidades de espacio y otras facilidades de la Asamblea Legislativa a corto y a largo plazo y someterá un informe a los Presidentes de las Cámaras Legislativas antes del comienzo de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Octava Asamblea Legislativa. Dicho informe debe contener recomendaciones y el plan de acción a seguirse.
(f) Supervisará las obras y trabajos de mantenimiento y la reparación del mobiliario de los hemiciclos, salones de audiencias, antesalas y pasillos de los edificios localizados en el Capitolio.
(g) Preparará y someterá a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, estimados detallados de todas las mejoras y obras que entienda deben realizarse en el Capitolio, indicando las modificaciones propuestas y el costo de las mismas.
(h) Preparará planes y recomendará la adopción de las medidas que estime necesarias para la conservación de energía.
(i) Atenderá, en la medida que los recursos lo permitan, las sugerencias que haga la Policía Estatal respecto al orden público y la seguridad dentro del Capitolio.
(j) Periódicamente estudiará la utilización del espacio perteneciente al Senado y a la Cámara de Representantes y someterá informes con sus recomendaciones a los Presidentes de las Cámaras Legislativas.
(k) Recopilará y mantendrá en un lugar seguro los planos y diseños del Capitolio.