Reparaciones y mejoras

2 L.P.R.A. § 657, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 657

Todas las mejoras, alteraciones, extensiones, reparaciones y acondicionamiento de la planta física y los terrenos pertenecientes al Capitolio se harán bajo la dirección y supervisión del Superintendente.

Los Presidentes de las Cámaras Legislativas contratarán el personal especializado que sea necesario para llevar a cabo dichas obras, conforme a los propósitos de este capítulo.

Toda construcción futura dentro del Capitolio deberá ser sometida a la consideración del Superintendente con miras a la conservación del balance estético con el conjunto de edificios localizados en la zona.