Informes

2 L.P.R.A. § 671e, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 671e

(a) El Patronato deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 1 de marzo de cada año, el cual deberá incluir, pero sin limitarse a lo siguiente:(a) Relación completa de las actividades del Fideicomiso para el año fiscal anterior.(b) Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el año fiscal a que corresponda el informe.(c) Información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.(d) Plan de Trabajo del año fiscal en curso.

(a) Relación completa de las actividades del Fideicomiso para el año fiscal anterior.

(b) Una relación completa y detallada de todos sus contratos y transacciones durante el año fiscal a que corresponda el informe.

(c) Información completa de la situación y progreso de sus financiamientos y actividades, hasta la fecha de su último informe.

(d) Plan de Trabajo del año fiscal en curso.