Traspaso de obras de arte y colecciones de objetos de valor histórico y cultural

2 L.P.R.A. § 672d, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 672d

Todas las obras de arte y las colecciones de objetos de valor histórico y cultural que hayan sido adquiridas por el Senado, la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos o la Superintendencia del Capitolio, así como aquellas que se encuentren en la Asamblea Legislativa en calidad de depósito, serán transferidas al Museo para su administración, mantenimiento y conservación.

Se dispone que el Museo será la única entidad autorizada para tramitar la adquisición, mediante compra o depósito, de las obras de arte y las colecciones de objetos de valor histórico y cultural que sean exhibidas en la Asamblea Legislativa.