Informe anual

2 L.P.R.A. § 672f, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 672f

(a) El Museo deberá rendir un informe anual sobre sus operaciones a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de 1 de marzo de cada año, el cual deberá incluir, pero no limitarse a:(a) Relación de las actividades realizadas por el Museo durante el año precedente;(b) una relación completa de las transacciones realizadas durante el año fiscal que corresponde al informe;(c) estado financiero, y(d) plan de trabajo para el año fiscal subsiguiente.

(a) Relación de las actividades realizadas por el Museo durante el año precedente;

(b) una relación completa de las transacciones realizadas durante el año fiscal que corresponde al informe;

(c) estado financiero, y

(d) plan de trabajo para el año fiscal subsiguiente.