(a) El Museo deberá rendir un informe anual sobre sus operaciones a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de 1 de marzo de cada año, el cual deberá incluir, pero no limitarse a:(a) Relación de las actividades realizadas por el Museo durante el año precedente;(b) una relación completa de las transacciones realizadas durante el año fiscal que corresponde al informe;(c) estado financiero, y(d) plan de trabajo para el año fiscal subsiguiente.
(a) Relación de las actividades realizadas por el Museo durante el año precedente;
(b) una relación completa de las transacciones realizadas durante el año fiscal que corresponde al informe;
(c) estado financiero, y
(d) plan de trabajo para el año fiscal subsiguiente.