Equipo de preservación

2 L.P.R.A. § 672i, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 672i

El Museo deberá contar con material y equipo pertinente a la preservación de muebles, documentos, obras de arte y cualesquier otro artículo u objeto en posesión del Museo. Asimismo, deberá poseer el equipo propio de oficina y de recepción que haga del Museo un lugar agradable y funcional para el público visitante.