Adopción de reglamento por la Junta

2 L.P.R.A. § 673c, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 673c

La Junta adoptará un reglamento de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y podrá enmendar sus reglas para su funcionamiento y administración interna y aquellas reglas, reglamentos y normas que sean consistentes con las disposiciones de este subcapítulo, según éstas sean necesarias y apropiadas para dirigir sus asuntos y negocios.