Director Ejecutivo

2 L.P.R.A. § 673e, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 673e

El Director Ejecutivo de la Junta será el Superintendente del Capitolio, quien tendrá todos aquellos poderes que a esos efectos le delegue la Junta y que sean relacionados con la administración del Fideicomiso.

El Director Ejecutivo podrá, con el consentimiento y sujeto a las normas que establezca la Junta, contratar y establecer los términos y condiciones de trabajo del personal adicional que necesite el Fideicomiso. Los costos y gastos relacionados con el personal serán sufragados por el Fideicomiso.