Responsabilidad civil

2 L.P.R.A. § 673h, under Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el Estudio de los Sistemas de Retiro.

2 L.P.R.A. § 673h

Ningún miembro de la Junta de Fiduciarios, oficial, agente o empleado será, de forma alguna, responsable en su carácter personal por cualquier obligación, pérdida o gastos incurridos por el Fondo Permanente, salvo que dicha obligación, pérdida o gastos surja o sea el resultado de negligencia crasa, conducta impropia intencional o a sabiendas de que pueda causar daños. El Fondo Permanente estará disponible para indemnizar a terceros y relevar de responsabilidad a cada uno de los fiduciarios, oficiales, agentes o empleados contra cualquier pérdida, reclamación, daño, demanda u obligación, incluyendo el pago de honorarios de abogados que surja del desempeño de sus deberes, salvo cuando medie de su parte negligencia crasa, conducta impropia intencional o actuación a sabiendas de que puede causar daños.

Cualquier miembro de la Junta, oficial, agente o empleado del Fideicomiso que en el desempeño de sus funciones, deberes y responsabilidades incurra en una conducta tipificada como delito contra la función pública o delito contra el erario público, estará sujeto a las penalidades aplicables en el Código Penal de Puerto Rico.