Asignación de fondos

2 L.P.R.A. § 686, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 686

Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo serán consignados en el Presupuesto General y asignados a la Oficina de la Superintendencia de El Capitolio a partir del Año Fiscal 2011-2012. Estos fondos podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.