Creación de la Oficina

2 L.P.R.A. § 703, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 703

Se crea la Oficina del Procurador del Ciudadano, la cual estará adscrita a la Rama Legislativa. La misma será dirigida por el Ombudsman, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y a las reglas y reglamentos aprobados por éste para su funcionamiento interno.