No se requerirá el pago de aranceles, derechos o impuestos de clase alguna por la radicación, tramitación e investigación de reclamaciones presentadas por individuos, colectividades o entidades jurídicas privadas.
2 L.P.R.A. § 709, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.
2 L.P.R.A. § 709
No se requerirá el pago de aranceles, derechos o impuestos de clase alguna por la radicación, tramitación e investigación de reclamaciones presentadas por individuos, colectividades o entidades jurídicas privadas.