Imposición de aranceles y derechos; facturación a las agencias

2 L.P.R.A. § 709, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 709

No se requerirá el pago de aranceles, derechos o impuestos de clase alguna por la radicación, tramitación e investigación de reclamaciones presentadas por individuos, colectividades o entidades jurídicas privadas.