Materias de investigación

2 L.P.R.A. § 713, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 713

(a) Serán materias propias de investigación, cualquier acto administrativo que aparente ser:(a) Contrario a la ley o reglamentos;(b) irrazonable, injusto, arbitrario, ofensivo o discriminatorio;(c) basado en un error de hecho o en motivos improcedentes e irrelevantes;(d) no esté acompañado de una adecuada exposición de razones cuando la ley o los reglamentos lo requieran, o(e) ejecutado en forma ineficiente o errónea.

(a) Contrario a la ley o reglamentos;

(b) irrazonable, injusto, arbitrario, ofensivo o discriminatorio;

(c) basado en un error de hecho o en motivos improcedentes e irrelevantes;

(d) no esté acompañado de una adecuada exposición de razones cuando la ley o los reglamentos lo requieran, o

(e) ejecutado en forma ineficiente o errónea.

El Ombudsman podrá realizar la investigación a los efectos de recomendar un remedio adecuado.