(a) Serán materias propias de investigación, cualquier acto administrativo que aparente ser:(a) Contrario a la ley o reglamentos;(b) irrazonable, injusto, arbitrario, ofensivo o discriminatorio;(c) basado en un error de hecho o en motivos improcedentes e irrelevantes;(d) no esté acompañado de una adecuada exposición de razones cuando la ley o los reglamentos lo requieran, o(e) ejecutado en forma ineficiente o errónea.
(a) Contrario a la ley o reglamentos;
(b) irrazonable, injusto, arbitrario, ofensivo o discriminatorio;
(c) basado en un error de hecho o en motivos improcedentes e irrelevantes;
(d) no esté acompañado de una adecuada exposición de razones cuando la ley o los reglamentos lo requieran, o
(e) ejecutado en forma ineficiente o errónea.
El Ombudsman podrá realizar la investigación a los efectos de recomendar un remedio adecuado.