Incumplimiento de deberes

2 L.P.R.A. § 719, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 719

Si el Ombudsman determinase que cualquier funcionario o empleado de una agencia ha faltado, sin justificación razonable, al cumplimiento de los deberes propios de su cargo o empleo o que ha sido negligente en el desempeño de los mismos, asi deberá notificarlo a las autoridades, organismos o foros administrativos competentes para que éstos procedan al respecto.