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2 L.P.R.A. § 720, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 720

El Ombudsman podrá dar a la publicidad sus resoluciones y recomendaciones y las acciones tomadas por la agencia, una vez ponga en conocimiento de éstas al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.

En los casos en que la resolución del Procurador del Ciudadano sea contraria a la posición asumida por la agencia, éste deberá, a menos que la agencia en cuestión se oponga a ello, señalar, además, razones que la agencia ha dado como justificativas del acto administrativo.