Informes anuales

2 L.P.R.A. § 723, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 723

El Ombudsman rendirá informes anuales a la Asamblea Legislativa y al Gobernador durante la segunda semana del mes de enero de cada año, contentivos de sus gestiones, estudios e investigaciones y rendirá además aquellos otros informes especiales que crea convenientes o que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa y el Gobernador.

Disponiéndose, que la Oficina del Contralor de Puerto Rico revisará anualmente los informes y los documentos relacionados con el manejo y la utilización de fondos públicos de la Oficina del Procurador.