Penalidades

2 L.P.R.A. § 726, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 726

Toda persona que voluntaria y maliciosamente impidiere u obstruyere el ejercicio de las funciones del Ombudsman o del personal de su Oficina incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no mayor de quinientos dólares ($500).

Cuando el impedimento u obstrucción a que se refiere el párrafo anterior sea ocasionado mediante intimidación, fuerza o violencia, esta acción constituirá delito grave y convicta que fuere cualquier persona, estará sujeta a las penalidades provistas en el Artículo 13 del Código Penal.