Contralor—Funciones

2 L.P.R.A. § 73, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 73

El Contralor(a) tendrá las funciones que se le asignan en el Artículo III, Sección 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y las ejercerá tanto con respecto a las cuentas, los fondos, los ingresos, los desembolsos y las propiedades del Gobierno como a los que se tuvieren en fideicomiso. En el ejercicio de estas funciones, particularmente en la ejecución de auditorías de cumplimiento y cualesquiera otras auditorías, el Contralor(a) empleará y tendrá que cumplir con las disposiciones establecidas de las normas de auditoría altamente aceptadas que se publican en el “Generally Accepted Government Auditing Standards (GAGAS)”, conocido como “Yellow Book” o Libro Amarillo, desarrolladas y publicadas por la Oficina del Contralor de los Estados Unidos de América. Como fuentes de referencias auxiliares y complementarias, podrá, de forma compatible con las normas del “Yellow Book”, utilizar cualesquiera otros recursos y métodos que estén de acuerdo con las prácticas corrientes en el examen de cuentas.

A tenor con lo establecido en el párrafo primero, el Contralor(a) estará presente en los procesos de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ejercer sus funciones fiscalizadoras e investigativas, provistas por la Constitución y las secs. 71 a 87 de este título. El Contralor(a), o su representante autorizado, se limitará a la obtención, estudio e investigación de la información obtenida y no llevará a cabo ninguna pregunta o interrogatorio durante la vista de transición. Al finalizar los procesos, el Contralor(a) hará un informe, que mantendrá confidencial y para su uso interno, de los hallazgos surgidos en el proceso de transición, si alguno, y podrá iniciar una investigación o auditoría más detallada para cumplir con sus deberes constitucionales y estatutarios.