Comisión Conjunta—Creación

2 L.P.R.A. § 802, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 802

Se crea la Comisión Conjunta del Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la implantación y operación del Programa que mediante este capítulo se establece. La Comisión Conjunta estará integrada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, los Portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos y los Presidentes de las Comisiones Legislativas con jurisdicción sobre asuntos internacionales y federales de cada Cuerpo. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. La Comisión nombrará, por mayoría de sus miembros, un Presidente. Los miembros de la Comisión Conjunta tendrán la potestad de designar un miembro de la Cámara Legislativa a la que pertenezcan para que le sustituya a todos los fines en los trabajos de la Comisión cuando sea necesario.