Reglamento

2 L.P.R.A. § 805, under Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico.

2 L.P.R.A. § 805

La Comisión Conjunta aprobará un reglamento para regir su funcionamiento interno, el cual dispondrá todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la adecuada operación del programa, debiendo incluir lo relativo al pago de salarios y estipendios.