La Comisión Conjunta que se crea en la sec. 822 de este título anterior estará integrada por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, los Portavoces de los distintos partidos en ambos Cuerpos Legislativos, los Presidentes de las Comisiones Legislativas de Asuntos de la Juventud de cada Cuerpo, y aquellos(as) senadores(as) y representantes que designen los respectivos presidentes camerales. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. La Comisión estará compuesta por la misma cantidad de senadores(as) y representantes, y elegirá por mayoría, y de entre sus miembros, a un Presidente. Los miembros de la Comisión podrán designar a cualquier otro miembro del Cuerpo al que pertenezcan para que le sustituya a todos los fines en cualquier momento en la Comisión.