Nominación de candidatos

2 L.P.R.A. § 824, under Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.

2 L.P.R.A. § 824

Cada miembro de la Asamblea Legislativa podrá nominar un candidato cada semestre para el Programa de Internado Legislativo. La Comisión deberá asegurarse de que entre los estudiantes seleccionados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa.