Cualificaciones mínimas

2 L.P.R.A. § 826, under Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.

2 L.P.R.A. § 826

Los participantes del Programa de Internado Legislativo serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel post graduado, matriculados en instituciones post secundarias ubicadas en Puerto Rico.