Funcionamiento interno, reglamentación

2 L.P.R.A. § 828, under Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa.

2 L.P.R.A. § 828

La Comisión Conjunta deberá aprobar un reglamento para regir su funcionamiento interno, disponiendo todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la operación del Programa, incluyendo lo relativo al pago de estipendios y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Programa como crédito universitario.