El Contralor podrá dar publicidad a cualesquiera informes de su Oficina una vez ponga éstos en conocimiento del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.
2 L.P.R.A. § 83, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.
2 L.P.R.A. § 83
El Contralor podrá dar publicidad a cualesquiera informes de su Oficina una vez ponga éstos en conocimiento del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.