Publicidad de los informes

2 L.P.R.A. § 83, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 83

El Contralor podrá dar publicidad a cualesquiera informes de su Oficina una vez ponga éstos en conocimiento del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.