(a) Agencia.— Los siguientes términos tendrán, a los efectos de este capítulo, el significado que a continuación se señalan:(a) Agencia.— Toda agencia federal participante en el “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.(b) Comisión Conjunta.— La Comisión Conjunta del “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.(c) Dependencia federal.— Cualquier oficina del Congreso de los Estados Unidos y otras oficinas o dependencias federales que participen en el “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.(d) Interno.— Los maestros de escuela superior y profesores universitarios a nivel de bachillerato que sean seleccionados para participar en el “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.
(a) Agencia.— Toda agencia federal participante en el “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.
(b) Comisión Conjunta.— La Comisión Conjunta del “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.
(c) Dependencia federal.— Cualquier oficina del Congreso de los Estados Unidos y otras oficinas o dependencias federales que participen en el “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.
(d) Interno.— Los maestros de escuela superior y profesores universitarios a nivel de bachillerato que sean seleccionados para participar en el “Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación” que se crea por este capítulo.