Se crea la Comisión Conjunta del Programa Pilar Barbosa de Internados en Educación, la cual tendrá a su cargo la implantación y administración del Programa creado por este capítulo. La Comisión estará integrada por la misma cantidad de representantes y senadores(as), entre los cuales estarán los Presidentes de los Cuerpos Legislativos, los Portavoces de todos los partidos políticos en ambos Cuerpos, los Presidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambos Cuerpos, y aquellos(as) senadores(as) y representantes que sus respectivos presidentes camerales designen. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. Los(as) integrantes de la Comisión Conjunta podrán nombrar a otro miembro del Cuerpo Legislativo para que le sustituya, a todos los fines legales, en los trabajos en caso de ausencia. Por su participación en las reuniones de la Comisión Conjunta, los(as) integrantes recibirán la dieta dispuesta por ley por la asistencia a sesiones legislativas y reuniones de comisiones. Disponiéndose, además, que las decisiones de la Comisión Conjunta se harán por mayoría simple.