Sello oficial

2 L.P.R.A. § 85, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 85

Se autoriza al Contralor a adoptar un sello oficial. Existirá una presunción de regularidad con respecto a todas las órdenes, comunicaciones, citaciones y certificaciones expedidas por el Contralor, las cuales, cuando estén marcadas con el sello oficial, serán reconocidas como documentos oficiales de la Oficina del Contralor.