El Contralor podrá delegar cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario de su Oficina que él designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y promulgar reglas y reglamentos.
2 L.P.R.A. § 86, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.
2 L.P.R.A. § 86
El Contralor podrá delegar cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario de su Oficina que él designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y promulgar reglas y reglamentos.