Delegación de funciones

2 L.P.R.A. § 86, under Asamblea Legislativa y sus Oficiales.

2 L.P.R.A. § 86

El Contralor podrá delegar cualesquiera de sus funciones en cualquier funcionario de su Oficina que él designe, excepto que no podrá delegar la función de adoptar y promulgar reglas y reglamentos.