Autorización y asignación de fondos legislativos

2 L.P.R.A. § 921c, under Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

2 L.P.R.A. § 921c

La Asamblea Legislativa aprobará la distribución final de las asignaciones del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario en o antes del 30 de junio de cada año mediante una Resolución Conjunta. Ninguna subvención otorgada por la Asamblea Legislativa mediante el Fondo Legislativo para Impacto Comunitario podrá ser menor de mil (1,000) dólares.