Evaluación programática y fiscal

2 L.P.R.A. § 921h, under Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

2 L.P.R.A. § 921h

Todos los proyectos subvencionados por la Asamblea Legislativa conforme a este capítulo deben tener la capacidad de demostrar la eficacia y el resultado de sus intervenciones. La Comisión requerirá que toda organización receptora que reciba una subvención participe de una evaluación rigurosa para desarrollar un sistema de colección de datos y consecuentemente, medir los resultados y ejecución del plan de trabajo certificado por la Comisión de conformidad a la reglamentación promulgada. Además, cada organización receptora deberá, sin excepción alguna, participar de actividades de capacitación sobre evaluación interna y medición de resultados coordinados por la Comisión.