Prohibiciones

2 L.P.R.A. § 921i, under Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

2 L.P.R.A. § 921i

(a) Toda OSFL, su Director, Administrador o empleado de la OSFL tendrá prohibido incurrir en alguno de los siguientes actos u omisiones:(a) Dejar de cumplir con la obligación de rendir los informes a que venga obligado de acuerdo a este capítulo a no más tardar de treinta (30) días de la fecha estipulada.(b) Se niegue o falle sin causa justificada a presentar o entregar cualquier expediente o documento relacionado con una subvención otorgada de conformidad con este capítulo que le sea requerida por cualquier empleado de la Comisión con el propósito de examinar y auditar los libros, cuentas y evidencia del uso de fondos.(c) Violar las disposiciones de los reglamentos que se adopten para la implementación de este capítulo.(d) Proveer intencionalmente información falsa en la propuesta o en cualquier otro documento provisto o requerido relacionado con, o pertinente a, la subvención otorgada.(e) Se apropie para sí o para un tercero, de cualquier cantidad de dinero proveniente de la subvención otorgada o de cualquier objeto, artefacto, equipo o bien mueble o inmueble, cuyo precio de adquisición se haya pagado en todo o en parte con asignaciones del Fondo.(f) Endose, firme, emita, permita o autorice cualquier pago o desembolso con cargo a los fondos sin estar debidamente autorizado para ello, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero.(g) Autorice el uso de cualquier cantidad proveniente del Fondo para cualquier concepto, fin, actividad, compra, renglón o uso distinto al propósito para el cual fue asignado por la Asamblea Legislativa, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero.(h) En relación a los fondos públicos otorgados bajo este capítulo, haga cualquier asiento, anotación o cuenta falsa en cualquier libro, informe, estado de situación u otro documento con la intención de engañar o defraudar a la Comisión o de proveer información falsa a la Asamblea Legislativa para justificar el mismo.(i) No cumpla con lo dispuesto en la sec. 921k de este título.Cualquier violación a las disposiciones contenidas en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección será objeto de una multa no mayor de quinientos (500) dólares. Toda persona que infrinja alguna de las disposiciones contenidas en los incisos (d), (h) e (i) serán penalizadas con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. En aquellos casos en que la persona infrinja las disposiciones contenidas en los incisos (e), (f) y (g) de esta sección, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.

(a) Dejar de cumplir con la obligación de rendir los informes a que venga obligado de acuerdo a este capítulo a no más tardar de treinta (30) días de la fecha estipulada.

(b) Se niegue o falle sin causa justificada a presentar o entregar cualquier expediente o documento relacionado con una subvención otorgada de conformidad con este capítulo que le sea requerida por cualquier empleado de la Comisión con el propósito de examinar y auditar los libros, cuentas y evidencia del uso de fondos.

(c) Violar las disposiciones de los reglamentos que se adopten para la implementación de este capítulo.

(d) Proveer intencionalmente información falsa en la propuesta o en cualquier otro documento provisto o requerido relacionado con, o pertinente a, la subvención otorgada.

(e) Se apropie para sí o para un tercero, de cualquier cantidad de dinero proveniente de la subvención otorgada o de cualquier objeto, artefacto, equipo o bien mueble o inmueble, cuyo precio de adquisición se haya pagado en todo o en parte con asignaciones del Fondo.

(f) Endose, firme, emita, permita o autorice cualquier pago o desembolso con cargo a los fondos sin estar debidamente autorizado para ello, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero.

(g) Autorice el uso de cualquier cantidad proveniente del Fondo para cualquier concepto, fin, actividad, compra, renglón o uso distinto al propósito para el cual fue asignado por la Asamblea Legislativa, ya sea para su beneficio propio o el de un tercero.

(h) En relación a los fondos públicos otorgados bajo este capítulo, haga cualquier asiento, anotación o cuenta falsa en cualquier libro, informe, estado de situación u otro documento con la intención de engañar o defraudar a la Comisión o de proveer información falsa a la Asamblea Legislativa para justificar el mismo.

(i) No cumpla con lo dispuesto en la sec. 921k de este título.

Cualquier violación a las disposiciones contenidas en los incisos (a), (b) y (c) de esta sección será objeto de una multa no mayor de quinientos (500) dólares. Toda persona que infrinja alguna de las disposiciones contenidas en los incisos (d), (h) e (i) serán penalizadas con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. En aquellos casos en que la persona infrinja las disposiciones contenidas en los incisos (e), (f) y (g) de esta sección, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.