Cambio de fines o disolución de una organización receptora

2 L.P.R.A. § 921k, under Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

2 L.P.R.A. § 921k

(a) Toda organización receptora que por cualquier razón o condición se disuelva, inactive o cambie sus propósitos sin fines de lucro deberá:(a) Entregar a la Comisión de forma inmediata al acto de disolución de la OSFL o cualquier cantidad sobrante o no utilizada de la subvención otorgada, mediante cheque certificado endosado a nombre de la Comisión;(b) Entregar a la Comisión todo el equipo adquirido mediante subvención del Fondo; y(c) Presentar un informe fiscal final escrito sobre el uso y disposición de los fondos públicos asignados bajo este capítulo en la oficina de la Comisión de forma inmediata.

(a) Entregar a la Comisión de forma inmediata al acto de disolución de la OSFL o cualquier cantidad sobrante o no utilizada de la subvención otorgada, mediante cheque certificado endosado a nombre de la Comisión;

(b) Entregar a la Comisión todo el equipo adquirido mediante subvención del Fondo; y

(c) Presentar un informe fiscal final escrito sobre el uso y disposición de los fondos públicos asignados bajo este capítulo en la oficina de la Comisión de forma inmediata.