Creación de Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

2 L.P.R.A. § 932, under Ley de Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos.

2 L.P.R.A. § 932

Se crea la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, la cual estará compuesta por aquellos(as) Senadores(as) que designe el Presidente del Senado y aquellos Representantes que designe el Presidente de la Cámara de Representantes. La Comisión estará integrada por la misma cantidad de senadores(as) y de representantes.

La Comisión será copresidida por los Presidentes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Representantes y la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico. Los presidentes camerales deberán nombrar un (1) portavoz de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo Legislativo, y estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión.