Definiciones

2 L.P.R.A. § 941, under Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos.

2 L.P.R.A. § 941

(a) Entidades.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Entidades.— Significa toda persona natural o institución pública, semipública o privada, sin fines pecuniarios.(b) Obra permanente.— Significa cualquier tipo de trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o mejora que permanece en su lugar después de que dicho trabajo se ha realizado.(c) Agencia.— Significa cualquier departamento, programa, negociado, oficina, junta, comisión, compañía, corporación pública y subsidiaria de ésta e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios.(d) Agencia designada.— Significa toda agencia que ejecute, implante o esté directamente relacionada con la política pública a la que esté vinculada la actividad o función pública que realiza la entidad receptora de un donativo legislativo y bajo cuya responsabilidad administrativa se asigna el mismo.(e) Beneficiario.— Significa una persona natural o jurídica que recibe donativos legislativos de los fondos conocidos como “barril” o “barrilito”.

(a) Entidades.— Significa toda persona natural o institución pública, semipública o privada, sin fines pecuniarios.

(b) Obra permanente.— Significa cualquier tipo de trabajo de construcción, reconstrucción, alteración, ampliación o mejora que permanece en su lugar después de que dicho trabajo se ha realizado.

(c) Agencia.— Significa cualquier departamento, programa, negociado, oficina, junta, comisión, compañía, corporación pública y subsidiaria de ésta e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios.

(d) Agencia designada.— Significa toda agencia que ejecute, implante o esté directamente relacionada con la política pública a la que esté vinculada la actividad o función pública que realiza la entidad receptora de un donativo legislativo y bajo cuya responsabilidad administrativa se asigna el mismo.

(e) Beneficiario.— Significa una persona natural o jurídica que recibe donativos legislativos de los fondos conocidos como “barril” o “barrilito”.