Resoluciones—Contenido; barril

2 L.P.R.A. § 943, under Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos.

2 L.P.R.A. § 943

(a) Toda resolución conjunta asignando fondos públicos para obras permanentes (barril) contendrá la siguiente información:(a) Descripción de la obra o mejora a realizarse;(b) cantidad total asignada y un estimado de la obra o mejora a realizarse;(c) lugar específico en el que se realizará la obra o mejora, indicando:(1) El Distrito Senatorial o Distrito Representativo;(2) el municipio correspondiente, y(3) el barrio, sector o urbanización;(d) la entidad gubernamental o municipio que tendrá directamente a su cargo la realización o supervisión de la obra o mejora;(e) la entidad gubernamental o municipio que tendrá directamente a su cargo la custodia y desembolso de los fondos asignados, y(f) cualquier otra información que el legislador entienda necesaria.

(a) Descripción de la obra o mejora a realizarse;

(b) cantidad total asignada y un estimado de la obra o mejora a realizarse;

(c) lugar específico en el que se realizará la obra o mejora, indicando:(1) El Distrito Senatorial o Distrito Representativo;(2) el municipio correspondiente, y(3) el barrio, sector o urbanización;

(1) El Distrito Senatorial o Distrito Representativo;

(2) el municipio correspondiente, y

(3) el barrio, sector o urbanización;

(d) la entidad gubernamental o municipio que tendrá directamente a su cargo la realización o supervisión de la obra o mejora;

(e) la entidad gubernamental o municipio que tendrá directamente a su cargo la custodia y desembolso de los fondos asignados, y

(f) cualquier otra información que el legislador entienda necesaria.