Resoluciones—Contenido; barrilito

2 L.P.R.A. § 945, under Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos.

2 L.P.R.A. § 945

(a) Toda resolución conjunta en la que se asignen fondos públicos para la adquisición de equipo, compra de materiales y otras actividades de interés social (barrilito) contendrá la siguiente información:(a) Descripción del equipo, materiales a adquirirse o de las actividades de interés social a sufragarse;(b) nombre de la institución, organización o persona beneficiada con los fondos asignados;(c) propósito o motivo de la asignación, y(d) cantidad total asignada.

(a) Descripción del equipo, materiales a adquirirse o de las actividades de interés social a sufragarse;

(b) nombre de la institución, organización o persona beneficiada con los fondos asignados;

(c) propósito o motivo de la asignación, y

(d) cantidad total asignada.

Por su parte, el peticionario será responsable de suplir la información necesaria a fin de cumplir con lo establecido en esta sección y el estimado que presente, deberá indicar la aportación que hará cada componente participante, si alguno, al momento de solicitar los fondos, tales como aportación gubernamental, individual, de entidades privadas y de cualquier otra índole.