Uso de fondos asignados—No modificación

2 L.P.R.A. § 947, under Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos.

2 L.P.R.A. § 947

Las agencias gubernamentales, los municipios, así como las entidades recipientes de asignaciones de fondos públicos los utilizarán para los fines establecidos en la resolución conjunta correspondiente y de ninguna manera, dispondrán de los mismos para otros propósitos o fines que no estén señalados de manera categórica y específica en la resolución conjunta aprobada.

Cualquier cambio o modificación de los propósitos o fines establecidos en la resolución conjunta original, conllevará el inicio o repetición por la Asamblea Legislativa de todos los procedimientos.

El cumplimiento con estas resoluciones conjuntas, asignando fondos públicos, se hará siguiendo las normas y procedimientos aplicables a los municipios y a las instrumentalidades gubernamentales. Con excepción de las personas naturales, todos los contratos suscritos y cualquiera otro documento legal estarán sujetos a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y serán interpretados de acuerdo a las mismas.

Con el propósito de que la Asamblea Legislativa pueda analizar que las asignaciones o reasignaciones de fondos públicos dispuestos en este capítulo cumplen con el Plan Fiscal Certificado, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá el deber ministerial de proveer y enviar una certificación oficial que valide la disponibilidad de fondos respecto a las medidas legislativas que le sean solicitadas por las comisiones legislativas en un plazo de cinco (5) días laborables contados a partir desde que se le son requeridas.