Reasignación de fondos

2 L.P.R.A. § 948, under Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos.

2 L.P.R.A. § 948

Las personas naturales que reciban asignaciones de fondos públicos y que por cualquier razón desistan de construir la obra, adquirir el equipo o desarrollar la actividad deberán informar al legislador proponente y a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras para que reasigne la utilización de los mismos.