Prohibición

2 L.P.R.A. § 950, under Reglamentación sobre la Asignación de Fondos Públicos.

2 L.P.R.A. § 950

Ningún legislador ni sus ayudantes o empleados podrán recibir o tener posesión de los cheques emitidos por la agencia designada. Cualquier violación a esta disposición será sancionada de conformidad con los códigos de ética de cada Cuerpo Legislativo.