Composición de la Comisión

2 L.P.R.A. § 984, under Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos.

2 L.P.R.A. § 984

La Comisión se compondrá de los(las) Senadores(as) que designe el Presidente del Senado, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico y los Representantes que designe el Presidente de la Cámara de Representantes, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. La Comisión estará integrada por la misma cantidad de senadores(as) y de representantes. Los presidentes camerales nombrarán un (1) portavoz de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo Legislativo y estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión.

Cualquier vacante en la Comisión no afectará sus poderes ni funciones, y será cubierta con un legislador del Cuerpo Legislativo al que pertenecía el(la) integrante anterior, quien será nombrado en la misma forma que aquel.

Inicialmente, la Presidencia de la Comisión recaerá en una de las Senadoras o Senadores designados por el Presidente o Presidenta. Dicha designación se alternará cada cuatrienio con la Cámara de Representantes.