(a) La Comisión deberá establecer un proceso de notificación en caso de que determine que una regla propuesta o aprobada es contraria a la intención legislativa según expresado en la ley que la regla implementa, que la entidad de la Rama Ejecutiva no puede adoptar la regla propuesta de acuerdo a las leyes aplicables, o que la reglamentación es excesiva. Este proceso deberá incluir, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:(a) La Comisión notificará su determinación a la entidad de la Rama Ejecutiva y a la Asamblea Legislativa por escrito;(b) La notificación deberá ser entregada por lo menos cinco (5) días previo a cualquier vista pública de la entidad de la Rama Ejecutiva para la consideración de la regla propuesta, o en caso de tratarse de una regla aprobada deberá notificarse inmediatamente luego de emitida la resolución correspondiente; y(c) Deberá contener una declaración de los hallazgos de la Comisión, así como los fundamentos para la determinación.La entidad de la Rama Ejecutiva afectada deberá notificar a la Comisión y a la Asamblea Legislativa sobre los cambios que pretenda realizar a la regla objetada por la Comisión. Asimismo, deberá notificar si no realizará ningún cambio y los fundamentos para ello. En ambos casos, dicha notificación deberá ser por escrito, en un término de diez (10) días luego de recibida la notificación de la resolución emitida por la Comisión.
(a) La Comisión notificará su determinación a la entidad de la Rama Ejecutiva y a la Asamblea Legislativa por escrito;
(b) La notificación deberá ser entregada por lo menos cinco (5) días previo a cualquier vista pública de la entidad de la Rama Ejecutiva para la consideración de la regla propuesta, o en caso de tratarse de una regla aprobada deberá notificarse inmediatamente luego de emitida la resolución correspondiente; y
(c) Deberá contener una declaración de los hallazgos de la Comisión, así como los fundamentos para la determinación.
La entidad de la Rama Ejecutiva afectada deberá notificar a la Comisión y a la Asamblea Legislativa sobre los cambios que pretenda realizar a la regla objetada por la Comisión. Asimismo, deberá notificar si no realizará ningún cambio y los fundamentos para ello. En ambos casos, dicha notificación deberá ser por escrito, en un término de diez (10) días luego de recibida la notificación de la resolución emitida por la Comisión.