(1) La Comisión presentará un informe conteniendo su objeción final, así como los fundamentos para la misma en la Secretaría de cada Cuerpo Legislativo cuando determine, por mayoría de sus miembros, que:(1) La Rama Ejecutiva mediante la regla en cuestión no modificó, enmendó, retiró o derogó el reglamento propuesto de conformidad a la intención legislativa; o(2) que una regla existente no fue adoptada de acuerdo a todas las normas legales pertinentes.Dicho informe podrá ser enviado inmediatamente a la entidad de la Rama Ejecutiva. La objeción formará parte del expediente de la regla y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o su sucesora.Además, podrá presentar la legislación necesaria para ordenar cualquier enmienda al reglamento o derogación del reglamento mediante Resolución Conjunta; o para enmendar cualquier ley que estime necesaria para garantizar el cumplimiento con la intención legislativa.Si la Comisión encontrare que una entidad de la Rama Ejecutiva no ha cumplido con el mandato de aprobar un reglamento en el término provisto en la ley aplicable, notificará sobre dicho incumplimiento a la Asamblea Legislativa, al Gobernador de Puerto Rico y a la entidad de la Rama Ejecutiva en incumplimiento. A la mayor brevedad posible, convocará a una vista pública o vista ejecutiva para atender el incumplimiento. Además, realizará cualquier gestión adicional que considere necesaria para garantizar el cumplimiento con el mandato Legislativo, ello podrá incluir una recomendación a la Asamblea Legislativa de reducir el presupuesto de la agencia para el próximo año fiscal.
(1) La Rama Ejecutiva mediante la regla en cuestión no modificó, enmendó, retiró o derogó el reglamento propuesto de conformidad a la intención legislativa; o
(2) que una regla existente no fue adoptada de acuerdo a todas las normas legales pertinentes.
Dicho informe podrá ser enviado inmediatamente a la entidad de la Rama Ejecutiva. La objeción formará parte del expediente de la regla y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme o su sucesora.
Además, podrá presentar la legislación necesaria para ordenar cualquier enmienda al reglamento o derogación del reglamento mediante Resolución Conjunta; o para enmendar cualquier ley que estime necesaria para garantizar el cumplimiento con la intención legislativa.
Si la Comisión encontrare que una entidad de la Rama Ejecutiva no ha cumplido con el mandato de aprobar un reglamento en el término provisto en la ley aplicable, notificará sobre dicho incumplimiento a la Asamblea Legislativa, al Gobernador de Puerto Rico y a la entidad de la Rama Ejecutiva en incumplimiento. A la mayor brevedad posible, convocará a una vista pública o vista ejecutiva para atender el incumplimiento. Además, realizará cualquier gestión adicional que considere necesaria para garantizar el cumplimiento con el mandato Legislativo, ello podrá incluir una recomendación a la Asamblea Legislativa de reducir el presupuesto de la agencia para el próximo año fiscal.