Vistas públicas

2 L.P.R.A. § 988, under Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos.

2 L.P.R.A. § 988

La Comisión queda facultada para celebrar vistas públicas en cualquier lugar de Puerto Rico, recibir los testimonios orales o escritos de las personas interesadas y citar aquellas personas que a su juicio deban deponer sobre el asunto que le ha sido encomendado.