La Comisión entrará en acuerdos con las distintas Facultades de Derecho acreditadas en Puerto Rico para crear programas de aprendizaje clínico o práctica legal.
En la medida en que sea posible, salvo el Director Ejecutivo, el personal legislativo y legal de la Comisión se compondrá de aquellos estudiantes que participen de estos programas de aprendizaje clínico. Dicha regla no aplicará al personal administrativo y secretarial de la Comisión.
(a) En los periodos en que la cantidad de estudiantes participantes no sean suficientes para el buen funcionamiento de la Comisión:(a) El Director podrá solicitar a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos el destaque de personal para trabajar en la Comisión.(b) Lo anterior deberá ser en consulta con el Presidente de la Comisión.(c) Los empleados en destaque no devengarán compensación adicional alguna excepto el tiempo compensatorio acumulado.
(a) El Director podrá solicitar a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos el destaque de personal para trabajar en la Comisión.
(b) Lo anterior deberá ser en consulta con el Presidente de la Comisión.
(c) Los empleados en destaque no devengarán compensación adicional alguna excepto el tiempo compensatorio acumulado.